Diferencia entre revisiones de «Pactos entre grandes consultoras»
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Revisión del 09:21 24 mar 2021
Los pactos entre grandes consultoras se producen para acudir a concursos públicos con el fin de repartirselos estableciendo marcos de subcontratacion (repartición del dinero público) que perjudican la competencia.
Un caso muy conocido que afectaba a casi todas las grandes consultoras fue investigado por la CNMC entre 2008 y 2015 y consta al respecto documento público de 2018. [1]
Además de la perpetuación de alianzas entre las empresas y de los otros aspectos anticompetitivos destacados, en particular, los acuerdos de subcontratación preferente, las regularizaciones o las ofertas de cobertura, hay una circunstancia de gran relevancia que permite a esta Sala considerar el elemento volitivo de la conducta como es el ocultamiento de los pactos reales por parte de las empresas al resto de empresas competidoras en las licitaciones, al mercado y, en varias ocaciones, a la administración. Como se ha podido demostrar a lo largo de esta resolución, el reparto real entre las empresas y el teórico manifestado a la administración no siempre era coincidente, cuestión que pone de relieve una intención manifiesta de querer restar transparencia a unos acuerdos de colaboración que en circunstancias normales deben ser conocidos por la administración contratante. Este secretismo, para con la administración, pero también para con el resto de empresas que compiten en los contratos, vuelve a observarse en contratos en los que hay división del objeto en varios lotes, precisamente con la intención de fomentar la competencia en la licitación. Sin embargo, las empresas, nuevamente con ocultación, simulan concurrir en competencia cuando en realidad previamente se han repartido la totalidad del contrato actuando como una unidad de decisión. Es indiferente la división del contrato en lotes, porque las empresas se los reparten y ello es una actuación ilícita que no puede ser desconocida por las empresas. Especialmente significativa es la reacción ante la advertencia de la Asesoría Jurídica de ATOS de que los acuerdos a los que esta empresa estaba llegando con SAG y THALES, podían estar conculcando las normas de defensa de la competencia y de contratación administrativa. Advertencias, además, que ATOS trasladó al resto de empresas conformantes de estos acuerdos, SAG y THALES, sin mayores consecuencias y afirmando, como hemos subrayado previamente que “no se deben mezclar problemas legales a la hora de consensuar el contenido de un documento jurídico, con el negocio en el que estamos involucrados, negocio en el que las cinco empresas estamos absolutamente implicados y de acuerdo” (hechos 190 y 193).