Diferencia entre revisiones de «Pactos entre grandes consultoras»

De ingenio2010
 
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Los pactos entre grandes consultoras se producen para acudir a concursos públicos con el fin de repartirselos estableciendo marcos de subcontratacion (repartición del dinero público) que perjudican la competencia.  
 
Los pactos entre grandes consultoras se producen para acudir a concursos públicos con el fin de repartirselos estableciendo marcos de subcontratacion (repartición del dinero público) que perjudican la competencia.  
  
Un caso muy conocido que afectaba a casi todas las grandes consultoras fue investigado por la CNMC entre 2008 y 2015 y consta al respecto documento público de 2018. <ref>https://www.cnmc.es/sites/default/files/2122881_102.pdf</ref>
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== Caso investigado por la CNMC publicado el 16 de Julio de 2018 ==
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Un caso muy conocido que afectaba a casi todas las grandes consultoras fue investigado por la CNMC entre 2008 y 2015 y consta al respecto documento público de 2018. <ref>https://www.cnmc.es/sites/default/files/2122881_102.pdf</ref> <ref>https://www.cnmc.es/node/370248</ref>
  
 
''Además de la perpetuación de alianzas entre las empresas y de los otros aspectos anticompetitivos destacados, en particular, los acuerdos de subcontratación preferente, las regularizaciones o las ofertas de cobertura, hay una circunstancia de gran relevancia que permite a esta Sala considerar el elemento volitivo de la conducta como es el ocultamiento de los pactos reales por parte de las empresas al resto de empresas competidoras en las licitaciones, al mercado y, en varias ocasiones, a la administración. Como se ha podido demostrar a lo largo de esta resolución, el reparto real entre las empresas y el teórico manifestado a la administración no siempre era coincidente, cuestión que pone de relieve una intención manifiesta de querer restar transparencia a unos acuerdos de colaboración que en circunstancias normales deben ser conocidos por la administración contratante. Este secretismo, para con la administración, pero también para con el resto de empresas que compiten en los contratos, vuelve a observarse en contratos en los que hay división del objeto en varios lotes, precisamente con la intención de fomentar la competencia en la licitación.''
 
''Además de la perpetuación de alianzas entre las empresas y de los otros aspectos anticompetitivos destacados, en particular, los acuerdos de subcontratación preferente, las regularizaciones o las ofertas de cobertura, hay una circunstancia de gran relevancia que permite a esta Sala considerar el elemento volitivo de la conducta como es el ocultamiento de los pactos reales por parte de las empresas al resto de empresas competidoras en las licitaciones, al mercado y, en varias ocasiones, a la administración. Como se ha podido demostrar a lo largo de esta resolución, el reparto real entre las empresas y el teórico manifestado a la administración no siempre era coincidente, cuestión que pone de relieve una intención manifiesta de querer restar transparencia a unos acuerdos de colaboración que en circunstancias normales deben ser conocidos por la administración contratante. Este secretismo, para con la administración, pero también para con el resto de empresas que compiten en los contratos, vuelve a observarse en contratos en los que hay división del objeto en varios lotes, precisamente con la intención de fomentar la competencia en la licitación.''
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En este expediente concreto las sanciones fueron de:
 
En este expediente concreto las sanciones fueron de:
* INDRA SISTEMAS S.A.: 13.500.000 euros
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* [[Indra]] SISTEMAS S.A.: 13.500.000 euros
* SOFTWARE AG ESPAÑA S.A.: 6.015.852 euros
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* [[SOFTWARE AG]] ESPAÑA S.A.: 6.015.852 euros
* ATOS SPAIN S.A.: 5.000.000 euros
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* [[ATOS SPAIN]] S.A.: 5.000.000 euros
 
* CONNECTIS ICT SERVICES S.A.: 1.854.855 euros
 
* CONNECTIS ICT SERVICES S.A.: 1.854.855 euros
 
* INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A.: 940.000 euros
 
* INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A.: 940.000 euros
* EVERIS SPAIN S.L.: 800.000 euros
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* [[Everis]] SPAIN S.L.: 800.000 euros
* BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.: 633.917 euros
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* [[BABEL]] SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.: 633.917 euros
* CIBERNOS CONSULTING S.A.: 616.038 euros
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* [[CIBERNOS CONSULTING]] S.A.: 616.038 euros
 
* GESEIN S.L.: 320.969 euros
 
* GESEIN S.L.: 320.969 euros
* ACCENTURE S.L. y ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES S.A., solidariamente: 300.000 euros
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* [[Accenture]] S.L. y ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES S.A., solidariamente: 300.000 euros
 
* NEXT COMPUTER SERVICES S.A.: 46.760 euros
 
* NEXT COMPUTER SERVICES S.A.: 46.760 euros
  
Enhorabuena a los ganadores.
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=== Explicación de la relevancia del caso ===
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Muchas de las grandes consultoras españolas están gestionadas por trabajadores de nivel intermedio que desconocen por completo lo que es la ética, gente no especializada en software en su mayoría cuya única finalidad es conseguir bonus a raíz de conseguir contrataciones públicas. Fíjese en el siguiente comentario de un gestor de ATOS: "no se deben mezclar problemas legales a la hora de consensuar el contenido de un documento jurídico, con el negocio en el que estamos involucrados, negocio en el que las cinco empresas estamos absolutamente implicados y de acuerdo". Es decir, este señor entiende que el hecho de que la CNMC esté investigando no es motivo para detener el trabajo y la facturación, porque "las empresas (que potencialmente están haciendo cosas ilegales) están absolutamente implicadas y de acuerdo (en potencialmente seguir haciendo cosas ilegales)".
  
 
== Referencias ==
 
== Referencias ==

Revisión actual - 10:49 5 ene 2022

Los pactos entre grandes consultoras se producen para acudir a concursos públicos con el fin de repartirselos estableciendo marcos de subcontratacion (repartición del dinero público) que perjudican la competencia.

Caso investigado por la CNMC publicado el 16 de Julio de 2018

Un caso muy conocido que afectaba a casi todas las grandes consultoras fue investigado por la CNMC entre 2008 y 2015 y consta al respecto documento público de 2018. [1] [2]

Además de la perpetuación de alianzas entre las empresas y de los otros aspectos anticompetitivos destacados, en particular, los acuerdos de subcontratación preferente, las regularizaciones o las ofertas de cobertura, hay una circunstancia de gran relevancia que permite a esta Sala considerar el elemento volitivo de la conducta como es el ocultamiento de los pactos reales por parte de las empresas al resto de empresas competidoras en las licitaciones, al mercado y, en varias ocasiones, a la administración. Como se ha podido demostrar a lo largo de esta resolución, el reparto real entre las empresas y el teórico manifestado a la administración no siempre era coincidente, cuestión que pone de relieve una intención manifiesta de querer restar transparencia a unos acuerdos de colaboración que en circunstancias normales deben ser conocidos por la administración contratante. Este secretismo, para con la administración, pero también para con el resto de empresas que compiten en los contratos, vuelve a observarse en contratos en los que hay división del objeto en varios lotes, precisamente con la intención de fomentar la competencia en la licitación.

Sin embargo, las empresas, nuevamente con ocultación, simulan concurrir en competencia cuando en realidad previamente se han repartido la totalidad del contrato actuando como una unidad de decisión. Es indiferente la división del contrato en lotes, porque las empresas se los reparten y ello es una actuación ilícita que no puede ser desconocida por las empresas. Especialmente significativa es la reacción ante la advertencia de la Asesoría Jurídica de ATOS de que los acuerdos a los que esta empresa estaba llegando con SAG y THALES, podían estar conculcando las normas de defensa de la competencia y de contratación administrativa. Advertencias, además, que ATOS trasladó al resto de empresas conformantes de estos acuerdos, SAG y THALES, sin mayores consecuencias y afirmando, como hemos subrayado previamente que “no se deben mezclar problemas legales a la hora de consensuar el contenido de un documento jurídico, con el negocio en el que estamos involucrados, negocio en el que las cinco empresas estamos absolutamente implicados y de acuerdo” (hechos 190 y 193).

Por otro lado, se ha podido apreciar cómo las empresas en algunas ocasiones han participado en la configuración de los pliegos de cara a garantizarse la adjudicación de los contratos, lo que pone de manifiesto, nuevamente, una clara intención de manipular el procedimiento con un único objetivo, mantener las posiciones en los sucesivos contratos.

En este expediente concreto las sanciones fueron de:

  • Indra SISTEMAS S.A.: 13.500.000 euros
  • SOFTWARE AG ESPAÑA S.A.: 6.015.852 euros
  • ATOS SPAIN S.A.: 5.000.000 euros
  • CONNECTIS ICT SERVICES S.A.: 1.854.855 euros
  • INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A.: 940.000 euros
  • Everis SPAIN S.L.: 800.000 euros
  • BABEL SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.: 633.917 euros
  • CIBERNOS CONSULTING S.A.: 616.038 euros
  • GESEIN S.L.: 320.969 euros
  • Accenture S.L. y ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES S.A., solidariamente: 300.000 euros
  • NEXT COMPUTER SERVICES S.A.: 46.760 euros

Explicación de la relevancia del caso

Muchas de las grandes consultoras españolas están gestionadas por trabajadores de nivel intermedio que desconocen por completo lo que es la ética, gente no especializada en software en su mayoría cuya única finalidad es conseguir bonus a raíz de conseguir contrataciones públicas. Fíjese en el siguiente comentario de un gestor de ATOS: "no se deben mezclar problemas legales a la hora de consensuar el contenido de un documento jurídico, con el negocio en el que estamos involucrados, negocio en el que las cinco empresas estamos absolutamente implicados y de acuerdo". Es decir, este señor entiende que el hecho de que la CNMC esté investigando no es motivo para detener el trabajo y la facturación, porque "las empresas (que potencialmente están haciendo cosas ilegales) están absolutamente implicadas y de acuerdo (en potencialmente seguir haciendo cosas ilegales)".

Referencias